ENFOQUE PRAXEOLÓGICO DEL DERECHO

Expreso
Enrique Ghersi

El pensamiento de Kelsen sobre el derecho, como lo describe Enrique Ghersi, cambio a lo largo de su vida desde su libro “Teoría pura del derecho” (1934) que explicaba como el derecho es un sistema lógico apoyando la postura positivista de varios autores de la época, pero ese pensamiento cambio en su libro publicado 40 años después “Teoría general de las normas” en el que afirma que el derecho es un estudio deliberado de la política. Sobre este aspecto nos damos cuenta de cómo la noción de lo que significa derecho es cambiante a lo largo de los años debido a la experiencia vivida o los hechos históricos que transcurren en su propio tiempo-espacio.

Respecto a la cuestión de Enrique Ghersi de que si el derecho es ´lógico o praxeologico”, yo comparto su misma postura de entender el derecho como algo praxeologico, afirmando que es producto de la cooperación de individuos sobre la idea de que es un consecuencia de la política o el poder, esto se debe a que en lo largo de la historia humana la razón no logro primar sobre las acciones del ser humano, ya que el ser humano siempre puso su propia supervivencia sobre otros; y esto en el pasado solo se logró con la ayuda mutua debido a los peligros externos de la época. Esto prueba que el derecho no tuvo una creación, sino que se descubrió debido a la experiencia conjunta, ósea que siempre estuvo implícito ese conjunto de reglas para mantener a una sociedad prospera y sólida. Producto de estas ideas fueron las diversas instituciones que fueron creadas, un gran ejemplo es la familia, que fue creado con el pretexto de mantener a salvo a personas con lazo de consanguinidad y con el tiempo fue perfeccionándose hasta ser concepto de familia actual junto a la idea general de que es lo correcto y lo incorrecto que es seguido por la colectividad de un pais junto a sus poderes y organismos que los rigen.

Esto confirma que el derecho siempre existió y solo con el pasar del tiempo y la cooperación social se pudo reafirmar como un pilar fundamental del orden social, en contraste a la idea antagónica que es la positivista que ve el derecho como algo lógico, donde se afirma que la ley tiene validez aunque no se cumpla, osea que existe independientemente de la voluntad general.

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